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Como son las indenmizaciones en despido sin justa causa.

El contrato de trabajo es de por si, de acuerdo a la ley, de duración indefinida. Puede, también conforme a la ley, terminar en diferentes circunstancias.  Una de ellas es el despido, el cual puede ser causado o sin causa, lo cual da origen a innumerables conflictos laborales.
Cuando el despido no obedece a una causa justificada legalmente, se lo llama despido incausado y da origen a una indemnización a favor del trabajador, que comprende diferentes rubros:
Antigüedad: tiende a compensar al trabajador por la perdida de su actual ingreso y toma en cuanta la cantidad de años trabajados o fracción mayor a tres meses.
Preaviso: El empleador tiene obligación de preavisar el despido, sea ya 15 o 30 dias antes  según la antigüedad. Si no otorga el preaviso, este debe ser suplido con una indemnización monetaria equivalente.
SAC (Sueldo anual complementario) sobre Antigüedad: Una doceava parte de la indemnización por antigüedad.
Otros rubros que se incluyen en la indemnización: Vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, Dias trabajados durante el mes de Despido, Integracion mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, entre otros rubros.
Tambien existen indemnizaciones agravadas ( por causa de embarazo, por causa de matrimonio).
Se debe tener en cuenta, que tratándose de trabajo en negro, las indemnizaciones se incrementan y a su vez, existen multas establecidas al empleador a favor del Trabajador en negro por falta o deficiencia en la registración.


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Carga Horaria Legal del Trabajador

Un trabajador que vende su fuerza de trabajo a otra persona, esto es, a un empleador, no puede ser exigido a trabajar más horas de las que se establecen por ley. De esta forma, en el caso de que se dé una diferencia entre el trabajo real de una persona, estimado en horas, y la ley que regula la jornada laboral de un trabajador, se puede decir que existe un incumplimiento de la misma.

¿Qué es la jornada legal de trabajo?

A partir del Art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, podemos decir que “se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”

¿Cuál es la jornada legal de trabajo?

La jornada de trabajo esta limitada legalmente a ocho horas diarias. Así, podemos ver que la limitación de la misma se expresa en horas horas por día. También existe su limitación expresada en semanas y horas, quedando así en cuarenta y ocho semanales como máximo para un trabajador asalariado.

¿Qué sucede si trabajo más de lo determinado por ley como jornada legal de trabajo?

En el caso de trabajar más de lo determinado por ley como jornada legal de trabajo, se está trabajando horas extra, o sea, un suplemento a las horas comunes que están estipuladas en el trabajo del empleado. Las horas extras, entonces, deberán ser remuneradas como tales.

Laboral: Horas Extra

Las horas extra que un empleado puede desempeñar en su trabajo, esto es, horas que están por fuera de su horario o carga horaria habitual, sólo pueden ser solicitadas por causas específicas. Estas son:

a) casos de peligro o fuerza mayor

b) accidente ocurrido o inminente

c) exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa

¿Qué sucede si me solicitan horas extra ilícitas?

En el caso de que se soliciten horas extra ilícitas, es necesario tener en cuenta que, aunque antes el empleador haya pedido trabajo extra, no hay ningún tipo de derecho a exigirlas si estas no serán remuneradas. Todas las horas extra trabajadas deben ser remuneradas con su recargo correspondiente.

¿Cuánto me tienen que pagar por horas extra?

El pago de las horas extra se calcula mediante porcentajes. De esta forma, por cada hora extra se paga un recargo del cincuenta por ciento, que se debe calcular del salario habitual, esto es, del pago que existe para las horas comunes; y del cien por ciento en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.

Despido Injustificado

Muchas veces sucede que a un empleado, un trabajador, lo despiden sin tener ninguna razón aparente ni algún motivo explícito para despedirlo, a partir de su desempeño u alguna otra circunstancia. Es por esto que es necesario despejar algunas dudas cuando esto sucede:

¿Dónde puedo reclamar que me han despedido injustificadamente?

Hay dos maneras de reclamar si el despido ha sido o considera que ha sido injustificado. Por un lado, el reclamo judicial, ante los Tribunales de Justicia y, por el otro, el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

¿Qué permite reclamo ante la Inspección del Trabajo ?

El reclamo conforma una citación al empleador para que se presente a la Inspección a una reunión de conciliación ante un fiscalizador. El objetivo es llegar a un acuerdo y, si no se logra un acuerdo, el empleado despedido deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo y elaborar una demanda por despido injustificado.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante los Tribunales?
 
Cuenta con un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido.

¿Se suspende el plazo para reclamar judicialmente por su despido injustificado si reclamo ante la Inspección del Trabajo?

En el caso de que el trabajador establezca el reclamo ante la Inspección del Trabajo por su despido, el plazo para reclamar ante los tribunales se suspende. Además, el plazo continúa corriendo una vez concluido el reclamo administrativo. Sin embargo, no se podrá recurrir a los tribunales después de transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajo.

Despido Córdoba Capital

El contrato de trabajo puede romperse por decisión del empresario, basado en un incumplimiento grave del trabajador. El juez es el que considera o valora la justificación del despido, por lo las causas pueden ser variadas y cada situación puede tener sus caractarísticas particulares. Dicho esto, en forma general podemos decir que se considerarán incumplimientos contractuales:

Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, siempre y cuando se hayan prolongado durante un período de tiempo (esto es, no es un caso aislado) y que no hayan sido toleradas (esto es, que se haya aplicado alguna sanción anteriormente)

Delito del trabajador, previa denuncia penal del empleador y resolución de tal proceso penal.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; así como también acosos por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Para esto, se deben presentar pruebas ante el juez de que el hecho ha sucedido efectivamente.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como por ejemplo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, La indisciplina o desobediencia en el trabajo, o la embriaguez habitual o estado de intoxicación, en el caso de que repercutan negativamente en el trabajo.

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, estableciendo por qué se da el mismo y la fecha en la cual entrará en vigencia el propio despido. Además, por convenio colectivo se pueden establecerse otras exigencias del tipo formal para el despido.

Laboral: Jornada Legal

A la hora de hablar de la duración de una jornada laboral para un trabajador asalariado, o sea, para un trabajador contratado por un empleador, existen ciertas disposiciones legales que restringen la cantidad de horas que una persona puede trabajar por día y también por semana.

Desde un principio, existe en la constitución, más precisamente en su artículo 14 bis, una consagración que limita la jornada de trabajo. Pero, además, debemos mencionar las leyes que se han ido sucediendo y garantizando una base de bienestar para el trabajador en cuanto a la cantidad de horas que puede prestar sus servicios a un empleador.

De esta forma, encontramos en Argentina, como base, la siguiente ley con sus respectivas determinaciones en sus determinados artículos:

La ley vigente: 11.544 cuyo artículo 1º dispone: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas…”

Además, en el artículo 196 se decreta: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la ley 11.544 con exclusión de toda disposición provincial en contrario”

Estas consideraciones de la jornada laboral corresponden exclusivamente para trabajos diurnos. Existe toda una serie de diferentes disposiciones para trabajos nocturnos e insalubres.

Suspensión Laboral

Con respecto a los trabajadores que desarrollan su actividad en relación de dependencia, es decir, trabajan para un jefe o empleador, podemos decir que existen ciertas medidas amparadas por ley, que le permiten al empleador suspender al trabajador, por supuesto con sus respectivos motivos. Estas son:

Suspensión por causa económica: Este tipo de suspensión puede efectuarla un empleador en el caso de que exista cierta dificultad económica en la empresa que maneja. Entonces, la causa es, en palabras claras, debido a una crisis económica de la empresa en la que trabaja el empleado que sufre la suspensión.

Suspensión preventiva: Cuando un trabajador ha recibido una denuncia penal en su contra, el empleador está habilitado para suspenderlo de sus actividades laborales. De esta forma, la causa es un proceso penal iniciado, por quien fuere y por los motivos que fueren, contra el empleado en cuestión.

Suspensión por fuerza mayor: En el caso de las suspensiones por fuerza mayor, estas se dan debido a hechos que suceden en la empresa y que no se pueden evitar, ya que estos hechos de fuerza mayor impiden, por su naturaleza, el correcto y adecuado desarrollo de las actividades laborales en la misma.

Suspensión disciplinaria: En este caso, la causa que permite al empleador suspender al empleado es el incumplimiento de este último con sus deberes y actividades laborales estipuladas. Así, el empleador puede suspender al empleado y cesarlo de su trabajo por un tiempo determinado.

Abogado de Despidos

Si bien han relativamente descendido actualmente los índices de despido en la República Argentina, la movilidad laboral tadavía es moneda corriente en el interior de la misma y esta movilidad laboral es generalmente determinada por los despidos que los empleadores efectúan de su fuerza laboral, a veces justificadamente, otras veces injustificadamente.

Cada vez que se habla de un despido injustificado, se habla de un despido en donde el empleador ha decidido rescindir el contrato laboral de su empleado sin que el propio trabajador haya hecho algún tipo de problema o causa que motive tal despido. Esto muchas veces habilita así al trabajador para poder iniciar acciones legales que le permitan reclamar las compensaciónes que le corresponden y, para ello, es importante contar con un respaldo de un abogado experimentado en la materia.

Esto es así porque, por ejemplo, puede suceder que el mal manejo de documentos o trámites imprescindibles le hagan perder todos sus derechos, entre otros problemas que pueden ocurrir a la hora de decidir ir a concretar sus derechos.

Si Usted cree que se encuentra en algun caso de despido en el cual pueda reclamar sus derechos, no dude en consultar con un abogados laboralista . Siempre hay una etapa previa de intercambio de papeles y documentación que se debe cumplir, y en el cual quedan definida la predisposicón, tanto del empleador como del empleado.

Abogados en Cordoba

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Accidente In Itinere

La Sala VII de la Cámara Laboral, sentenció a Consolidar ART, a indemnizar a una mujer y sus tres hijas por la muerte del esposo y padre de las demandantes.

El hombre fue arrollado por una formación ferroviaria, mientras se dirigía, en su usual trayecto, al lugar de trabajo.

La ART, argumentó que no le correspondía acreditar el siniestro porque el empleado no se dirigía a trabajar, sino a donar sangre, el cual ese recurso fue rechazado.

Los integrantes de la Cámara Laboral, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós manifestaron, que la demandante argumentó, según le dijo el marido, que iba a donar sangre, pero no pudo demostrarse aún, que ese hecho fuera cierto o si ese suceso pudiera alterar el recorrido que siempre realizaba para llegar al trabajo.

Asimismo, en relación al horario, según la ART, es demostrable que el empleado no se dirigía a su lugar de trabajo, pero el Tribunal de Apelaciones señaló que en la denuncia ratificada, los días de trabajo eran de Lunes a Viernes de 7 a 16 horas y según describió la actora, el día del siniestro, su esposo partió de su vivienda a las 4:30 horas de la madrugada, lo cual resulta razonable, ya que el horario de entrada al trabajo era a las 7 de la mañana.

Finalizando, la Cámara del Trabajo, confirmó la condena de primera instancia y sentenció a la ART a indemnizar a la accionante y sus hijas por la muerte de su esposo y padre, rechazando la apelación que había presentado la empresa demandada.-




Sentencia elogiable a una ART

La Justicia Laboral penó a la ART Asociart, a suministrar a un trabajador con diferentes beneficios en especie.

El perjudicado, quien padeció la amputación de sus dos piernas, solicitó judicialmente la disposición de una silla de ruedas especial y observación médica interdisciplinaria. El juez caracterizó el accionar de la ART como "errático y evasivo", antes y durante el veredicto.

En consecuencia, el magistrado cordobés, argumentó que si la ART sentenciada no efectúa lo dictaminado, la causa sería puesta "en conocimiento de la Justicia Penal", y así inspeccionar la probable comisión de la infracción de insubordinación a la autoridad.

Finalizando, el magistrado cordobés dictaminó que la ART, cubra al damnificado (también a su esposa o la persona que le brinda el cuidado y la atención), todos los gastos de traslado, hospedaje, alimentos y todos los elementos indispensables para su integridad física y anímica.-


Demanda Fotográfica!


La Cámara Laboral dictaminó que la empresa Terra Networks, deberá resarcir económicamente por más de 100 mil pesos a un corresponsal por despido indirecto, que a su vez, no estaba registrado en blanco.

El Juzgado ratificó que no imposibilitaba tener por demostrado el vínculo de dependencia, la condición de que para poder lograr el cobro de sus salarios, el operario debiera aumentar recibos.

La Cámara del Trabajo compuesta por los jueces, Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, anuló un dictamen de grado y sancionó a Terra Networks Argentina S.A. a indemnizar por que el trabajador periodístico se dió por despedido.

En efecto, La Cámara Laboral, decidió anular la pena de primera instancia y condenó a la empresa fotográfica, a resarcir al empleado litigante con la cifra de más de 110 mil pesos, con sus respectivos intereses.-

Presunta estafa de dos bancarios

La Cámara Federal de Córdoba dictaminó la orden, al observar discordancia tras la especificación de lo sucedido. Entretanto, en la instancia inicial se los acusó a dos empleados bancarios de haber alterado falsamente un cheque por una cifra mayor.

La Cámara de Competencia Federal de Córdoba, observó contradicciones en la exposición de "los hechos que relativizan las conclusiones del Juez interviniente y le restan fuerza convictiva" informando la escasez de mérito en orden a la infracción que estafa a una administración oficial.

Y por último, agregaron que a raiz de ello, aparecen fundamentos discordantes, que dejan muchas dudas sobre la responsabilidad de los trabajadores bancarios en el proceso defraudatorio endosado. No existiendo pruebas suficientes para inculparlos, como así tampoco para dictaminar un mandato que los desvincule totalmente de la causa.-

Empleada cama adentro indemnizada

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sentenció a Mirian Latife Severini y Karina Leila Severini, quienes eran las responsables de la relación laboral que mantenían con la empleada Patricia Isabel Salas, siendo así la encargada del cuidado y asistencia de los padres de las demandadas.

Después del fallecimiento de los señores Eduardo Rogelio Severino y su esposa Lilia Latife Majluff, sus hijas fueron demandadas por la damnificada, quién vivía en la casa de los fallecidos cumpliendo con la labor de cuidarlos y asistirlos en las tareas domésticas

Las acusadas negaron el vínculo y sostuvieron que las decisiones que tomaron fue por garantizar y resguardar la salud de su madre, luego de la muerte de su padre. Argumentando, que sus padres le habían brindado a la Sra. Salas un lugar donde se pueda quedar a vivir por una cuestión de amistad.




Estafa Laboral en Jockey Club Córdoba

Yamila Herrera ejercía el cargo de profesora de natación y gimnasia aeróbica de los socios del Jockey Club y estaba asociada a la Cooperativa de Trabajo Alianza Limitada.

Asimismo, Yamila intimó para que se le aclarara su condición laboral y al obtener la confirmación de que no era empleada en relación de dependencia, se considero despedida de forma indirecta y denuncio estafa laboral en su contratación.

Al notar que el propósito social de la Cooperativa no consideraba el suministro de instructores de natación, a causa de que la ley 2015/94 que reglamenta la actividad de la entidad cooperativa, no permite que para la ejecución de su objeto social dispongan de la contratación de servicios cooperativos por terceras personas empleando la fuerza del trabajo de sus afiliados, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo de Córdoba sentenció a la cooperativa y al Jockey Club Córdoba a resarcir económicamente por destituir a una profesora de natación, al comprobarse un caso de fraude laboral.

SanCor: Demanda Laboral Millonaria.

Se determinó que coexistía un contrato laboral encubierto entre las partes. Ahora la empresa láctea deberá pagar por despido sin causa e indemnizaciones correspondientes.

El vínculo que unió a un transportista con SanCor, quedó comprobado tras conocerse que el convenio laboral no fué de caracter comercial sino que se trató de un contrato laboral fraudulento. La Sala 1° de la Cámara del Trabajo de Córdoba, sentenció a la firma a abonar casi dos millones de pesos, por despido sin causa e indemnizaciones correspondientes.

En la oposición, la cooperativa argumentó en su defensa, que hubo una relación netamente comercial entre las partes, y no laboral, dado que el demandante fue un representante y nunca un empleado de la empresa láctea.-




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Carga probatoria del trabajador. Jurisprudencia para Abogados de Córdoba

Recientemente se condeno a una ART y al empleador solidariamente por los daños sufridos por un empleado al caersele una bolsa de cemento en su hombro. Se dijo que el actor no debía probar el riesgo de la cosa, y se considero al objeto riesgoso. 

Así lo determino la alzada, rechazando la apelación de la condenada por la cámara laboral. El damnificado había sufrido el accidente durante su break.

Recordamos que en estos casos el articulo 1113 del código civil y sus causales de exoneracion son las que le quedan como posibilidad al demandado, es decir acreditar la culpa de la victima, caso fortuito o fuerza mayor o intervención de un tercero por el cual no debe responder. 

Un abogado laboral, debe conocer la jurisprudencia para lograr una buena defensa de los derechos del trabajador que siempre queda en condiciones desfavorables, entonces junto con la ley laboral y una buena representación legal se puede llegar a buen puerto. 

Se dijo desde la alzada que simples argumentos que se limiten a juicios hipotéticos y que carezcan de la fuerza probatoria correspondiente no altera la responsabilidad que era atribuida en primera instancia. 

La Cámara del Trabajo de Córdoba desestimo una demanda por acoso laboral contra la empresa FIAT


Las pruebas testimoniales y pericial médica psiquiátrica determinaron que la afección psiquiátrica padecida por el trabajador no se vinculaba con el desarrollo de sus tareas.
Un empleado administrativo de Fiat Argentina SA sostuvo en su demanda que la empresa sobrecargó su jornada y tareas de modo injustificado, y luego fue víctima de un proceso inverso de desvalorización de sus condiciones y capacidades laborales, acotando y limitando sus funciones hasta llegar prácticamente a una actividad nula y a un aislamiento de su persona.
Si bien la prueba pericial psiquiátrica informó que el actor sufre de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% de la Total Obrera (T.O), el juez manifestó que del relato del actor sobre las supuestas situaciones que repercutían negativamente en su salud y que fueron provocadas por hostigamiento, persecución, negativa de reconocimiento de derechos, etc., no existe prueba alguna. El actor no produjo pruebas que avalen las circunstancias expresadas en la demanda.
El Vocal remarcó que de los testimonios surge que el trato en la empresa era normal, nadie vio o advirtió que el actor tuviera un trato anormal, y no existe comprobación alguna de una conducta persecutoria de la empleadora hacia el actor.
Como mencione anteriormente, mediante pericial psiquiátrica se verificó una incapacidad psiquiátrica del actor, pero ella no posee vinculación con sus tareas prestadas para la empresa, es decir que no se demostró la culpa de empleador demandado ni la relación de causalidad adecuada entre las patologías y la conducta del accionado.
Por ello, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, decidió eximir a la compañía automotriz y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo de la obligación de resarcir el daño denunciado por el actor, provocado supuestamente por acoso laboral o mobbing.

La Justicia condenó al call center Atento S.A. a indemnizar a una trabajadora


La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de grado que categorizaba a la empleada como vendedora, aunque según la empresa nunca había concertado ninguna venta.
Una trabajadora de Atento interpuso una demanda contra la empresa por despido, y el juez de primera instancia admitió la acción. La demandada apeló el fallo porque según ella no correspondía la categoría laboral que se le reconoció a la actora.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo indicó que pese a que la empleada no llegó a concertar operaciones de venta, el objeto del telemarketing constituye la presentación de servicios o productos a potenciales clientes, con vistas a inducirlos a adquirirlos, lo que implica promoción.
Desde esa perspectiva, la actora al menos debe ser remunerada como promotora, esto es, con la misma remuneración básica de una vendedora, en aplicación de las mismas estipulaciones convencionales.
El Tribunal de Apelaciones opinó que el hecho de que la trabajadora interviniera estrictamente en la promoción, y según ella, en la concertación de contratos de prestación de servicios, y no de contratos de compraventa civil y comercial no modifica el enfoque del tema central de debate.
Siguieron diciendo los magistrados que la denominación de ventas es utilizada, vulgarmente, sin pretensiones técnicas, en el ámbito indicado y, en cuanto relevante para la determinación de la categoría de un trabajador en el de la convención colectiva que las partes coinciden en calificar como aplicable, es perfectamente idónea, aunque, el mismo efecto tendría la no cuestionada promoción de los servicios comprendidos.
La empleada también se había quejado porque no se ordenó el pago de ciertas diferencias salariales que reclamó, y esta queja fue admitida por la Cámara y se ordenó el pago del incremento peticionado por la mujer en su recurso de apelación.
Por lo tanto los magistrados decidieron confirmar la sentencia de grado en lo principal y rechazo el recurso de la demandada. Como mencione anteriormente la apelación de la actora fue admitida y se ordenó el pago del adicional por presentismo y por la incidencia del SAC, reclamados por la accionante.


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