El contrato
de trabajo es de por si, de acuerdo a la ley, de duración indefinida. Puede, también
conforme a la ley, terminar en diferentes circunstancias. Una de ellas es el despido, el cual puede ser
causado o sin causa, lo cual da origen a innumerables conflictos laborales.
Cuando
el despido no obedece a una causa justificada legalmente, se lo llama despido
incausado y da origen a una indemnización a favor del trabajador, que comprende
diferentes rubros:
Antigüedad:
tiende a compensar al trabajador por la perdida de su actual ingreso y toma en
cuanta la cantidad de años trabajados o fracción mayor a tres meses.
Preaviso:
El empleador tiene obligación de preavisar el despido, sea ya 15 o 30 dias
antes según la antigüedad. Si no otorga
el preaviso, este debe ser suplido con una indemnización monetaria equivalente.
SAC
(Sueldo anual complementario) sobre Antigüedad: Una doceava parte de la indemnización
por antigüedad.
Otros
rubros que se incluyen en la indemnización: Vacaciones no gozadas, SAC sobre
vacaciones, Dias trabajados durante el mes de Despido, Integracion mes de
despido, SAC sobre integración mes de despido, entre otros rubros.
Tambien
existen indemnizaciones agravadas ( por causa de embarazo, por causa de
matrimonio).
Se debe
tener en cuenta, que tratándose de trabajo en negro, las indemnizaciones se
incrementan y a su vez, existen multas establecidas al empleador a favor del
Trabajador en negro por falta o deficiencia en la registración.
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