Abogados laborales Córdoba en derecho laboral existe una protección especial para las mujeres, así lo determina la Ley de Contratos de Trabajo y otras legislaciones especiales.
Las mujeres en su lugar de trabajo, no podrán ser objeto de discriminación fundada en razones de su sexo y podrán celebrar cualquier contrato de trabajo.
Así queda prohibido el trabajo de las mujeres durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y los cuarenta y cinco días posteriores al mismo.
La mujer goza de estabilidad en su trabajo durante los meses de gestación y en caso de ser despedida durante este periodo se presumirá a que se debió a su estado y por tal razón deberá percibir una indemnización mayor a la que le corresponde por despido.