Si tenemos que referirnos a algún
tema de la actualidad del derecho de la república argentina podemos explayarnos
sobre las comisiones médicas creadas por la
ley nacional 24.577.
Así la corte suprema de justicia de la nación y demás jueces del país se
expidió explicando la inconstitucionalidad de las mismas ya que menoscaban el derecho de los trabajadores.
Más allá de esto en nuestra provincia de córdoba, jueces de la
jurisdicción la consideran como requisito para ir a instancias judiciales.
Considerando obligatoria la medida del artículo 21 y 22 de la ley nacional en
cuestión.
La justificación de los jueces
cordobeses ha sido que la misma corte no se pronunció específicamente sobre los
artículos a los que nos estamos refiriendo, por lo tanto la vigencia de los
mismos queda intacta - López Jorge c / Asociart S.A A.R.T –
Se estaría violentando como se
expone correctamente para nuestro punto de vista ciertos derechos urgentísimos
que son la base del fundamento del acceso a la justicia garantizado por
tratados internaciones incorporados que gozan de la suprema jerarquía que la
carta magna otorga a tal efecto (Artículo 8 y 25 del pacto de San José de Costa
Rica incorporado según artículo 75 inc. 22 de nuestra constitución nacional).
El principio pro operario como pilar del derecho laboral, en nuestro
estado como en otros, es el sustento de la garantía de los derechos fundamentales del operario o trabajador, sin olvidar que
el acceso a la justicia por la parte débil del vinculo laboral técnicamente no
puede dejarse de lado por la vigencia de leyes y reglamentos, de cualquier
grado o expedidas por cualquier jerarquía institucional válida.
Como precedente de la afirmación
de la corte sobre la declaración de la inconstitucionalidad de los artículos 21
y 22 de la ley de riesgos de trabajo 24.577, podemos destacar que el caso
Castillo, donde el actor paso por alto las comisiones médicas o mejor dicho aún
el paso administrativo previo, momento donde la corte no invalidó la cuestión
de derecho por conocer y respetar normas nombradas ut supra de la mayor
jerarquía.
Las comisiones médicas operan como órganos judiciales sin serlo, y
determinan la procedencia de antemano del reclamo del trabajador, algo que nos
parece contrario a derecho, ya que carecen del poder de jurisdicción, esto es “decir el derecho”, atributo que
solo esta reservado al poder judicial de la nación, según nuestra carta magna.
No se puede dejar a un trabajador
al azar de órganos que no están investidos de una calidad que surge como
necesaria en casos donde los derechos del operario de encuentren en juego.
Nuestra opinión es bastante
similar a la de la jurisprudencia vernácula, siguiendo los lineamientos que el
órgano supremo de la nación nos establece en concordancia con tratados
internacionales con jerarquía suprema por mandamientos constitucionales de un
estado de derecho.