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Inconstitucionalidad de las comisiones medicas ley 24.577


Si tenemos que referirnos a algún tema de la actualidad del derecho de la república argentina podemos explayarnos sobre las comisiones médicas creadas por la ley nacional 24.577.
Así la corte suprema de justicia de la nación y demás jueces del país se expidió explicando la inconstitucionalidad de las mismas ya que menoscaban el derecho de los trabajadores.
Más allá de esto en nuestra provincia de córdoba, jueces de la jurisdicción la consideran como requisito para ir a instancias judiciales. Considerando obligatoria la medida del artículo 21 y 22 de la ley nacional en cuestión.
La justificación de los jueces cordobeses ha sido que la misma corte no se pronunció específicamente sobre los artículos a los que nos estamos refiriendo, por lo tanto la vigencia de los mismos queda intacta - López Jorge c / Asociart S.A  A.R.T
Se estaría violentando como se expone correctamente para nuestro punto de vista ciertos derechos urgentísimos que son la base del fundamento del acceso a la justicia garantizado por tratados internaciones incorporados que gozan de la suprema jerarquía que la carta magna otorga a tal efecto (Artículo 8 y 25 del pacto de San José de Costa Rica incorporado según artículo 75 inc. 22 de nuestra constitución nacional).
El principio pro operario como pilar del derecho laboral, en nuestro estado como en otros, es el sustento de la garantía de los derechos fundamentales del operario o trabajador, sin olvidar que el acceso a la justicia por la parte débil del vinculo laboral técnicamente no puede dejarse de lado por la vigencia de leyes y reglamentos, de cualquier grado o expedidas por cualquier jerarquía institucional válida.
Como precedente de la afirmación de la corte sobre la declaración de la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la ley de riesgos de trabajo 24.577, podemos destacar que el caso Castillo, donde el actor paso por alto las comisiones médicas o mejor dicho aún el paso administrativo previo, momento donde la corte no invalidó la cuestión de derecho por conocer y respetar normas nombradas ut supra de la mayor jerarquía.
Las comisiones médicas operan como órganos judiciales sin serlo, y determinan la procedencia de antemano del reclamo del trabajador, algo que nos parece contrario a derecho, ya que carecen del poder de jurisdicción, esto es “decir el derecho”, atributo que solo esta reservado al poder judicial de la nación, según nuestra carta magna.
No se puede dejar a un trabajador al azar de órganos que no están investidos de una calidad que surge como necesaria en casos donde los derechos del operario de encuentren en juego.
Nuestra opinión es bastante similar a la de la jurisprudencia vernácula, siguiendo los lineamientos que el órgano supremo de la nación nos establece en concordancia con tratados internacionales con jerarquía suprema por mandamientos constitucionales de un estado de derecho.
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