El ex empleado demandó por despido a la Fundación Teatro
Colón que lo había contratado bajo la figura de locación de servicios, pero él
denunció una violación a las normas laborales y un ocultamiento fraudulento de
la relación de dependencia. También citó como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La justicia de primera instancia hizo
lugar al pedido del trabajador y condenó a la Fundación demandada.
Ambas partes apelaron el pronunciamiento, ya que los dos cuestionaron que no se
hiciera extensiva la condena al Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires.
Con respecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
Tribunal dijo que no hay duda que el trabajo realizado por el actor para la
demandada estuvo relacionado con una actividad que es normal, específica y
propia del tercero y su explotación fue subcontratada a la Fundación del teatro
Colón.
Como se aplica el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo la
solidaridad no modifica el vínculo laboral que existía con el contratista o
subcontratista, y la Cámara
identifico a este caso como un típico caso de responsabilidad por elección.
Los magistrados enumeraron los
elementos que hay que tener en cuenta en este tipo de contratación, que son el
lugar donde se presta el trabajo, la frecuencia de las actividades, y la
sustituibilidad (es cuando el empresario principal podría haber conseguido el
mismo resultado sin recurrir a terceros)
Con respecto a eso determinaron que la
responsabilidad del empresario principal comprende las obligaciones contraídas
durante el plazo de duración de los contratos o al tiempo de su extinción, pero
en los casos de fraude, tal limitación no existe, porque el empresario es
responsable directo como empleador, y responde por las obligaciones contraídas
en todo momento.
Dicho esto, la Justicia Laboral
de Alzada decidió admitir en forma parcial los recursos de apelación de ambas
partes, e hizo extensiva la condena indemnizatoria por despido, en forma
solidaria, al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. La indemnización fue fijada en más de 500.000 pesos.
Aprovechamos la exposición de esta
noticia para recomendarles a aquellos trabajadores que tengan dudas sobre la
modalidad en la que han sido contratados, que consulten con abogados
especialistas en derecho laboral, ya que no es inusual que los empleadores
utilicen otras formas de contratación distintas a las que deberían corresponder
según el tipo de tareas que se realiza.