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Despido de un trabajador en el Teatro Colón


La Justicia condenó solidariamente al Teatro Colón y al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de una indemnización de más de 500.000 pesos a un empleado del Teatro.
El ex empleado demandó por despido a la Fundación Teatro Colón que lo había contratado bajo la figura de locación de servicios, pero él denunció una violación a las normas laborales y un ocultamiento fraudulento de la relación de dependencia. También citó como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La justicia de primera instancia hizo lugar al pedido del trabajador y condenó a la Fundación demandada. Ambas partes apelaron el pronunciamiento, ya que los dos cuestionaron que no se hiciera extensiva la condena al Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara del Trabajo remarcó que cuando exista una verdadera y real delegación de actividad, el trabajador que se sienta afectado en sus derechos puede y debe iniciar una acción contra el contratista, porque fue su verdadero empleador, y contra el empresario principal, como responsable solidario, según lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo
Con respecto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal dijo que no hay duda que el trabajo realizado por el actor para la demandada estuvo relacionado con una actividad que es normal, específica y propia del tercero y su explotación fue subcontratada a la Fundación del teatro Colón.
Como se aplica el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo la solidaridad no modifica el vínculo laboral que existía con el contratista o subcontratista, y la Cámara identifico a este caso como un típico caso de responsabilidad por elección.
Los magistrados enumeraron los elementos que hay que tener en cuenta en este tipo de contratación, que son el lugar donde se presta el trabajo, la frecuencia de las actividades, y la sustituibilidad (es cuando el empresario principal podría haber conseguido el mismo resultado sin recurrir a terceros)
Con respecto a eso determinaron que la responsabilidad del empresario principal comprende las obligaciones contraídas durante el plazo de duración de los contratos o al tiempo de su extinción, pero en los casos de fraude, tal limitación no existe, porque el empresario es responsable directo como empleador, y responde por las obligaciones contraídas en todo momento.
Dicho esto, la Justicia Laboral de Alzada decidió admitir en forma parcial los recursos de apelación de ambas partes, e hizo extensiva la condena indemnizatoria por despido, en forma solidaria, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La indemnización fue fijada en más de 500.000 pesos.
Aprovechamos la exposición de esta noticia para recomendarles a aquellos trabajadores que tengan dudas sobre la modalidad en la que han sido contratados, que consulten con abogados especialistas en derecho laboral, ya que no es inusual que los empleadores utilicen otras formas de contratación distintas a las que deberían corresponder según el tipo de tareas que se realiza.
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