Google+

Carga probatoria del trabajador. Jurisprudencia para Abogados de Córdoba

Recientemente se condeno a una ART y al empleador solidariamente por los daños sufridos por un empleado al caersele una bolsa de cemento en su hombro. Se dijo que el actor no debía probar el riesgo de la cosa, y se considero al objeto riesgoso. 

Así lo determino la alzada, rechazando la apelación de la condenada por la cámara laboral. El damnificado había sufrido el accidente durante su break.

Recordamos que en estos casos el articulo 1113 del código civil y sus causales de exoneracion son las que le quedan como posibilidad al demandado, es decir acreditar la culpa de la victima, caso fortuito o fuerza mayor o intervención de un tercero por el cual no debe responder. 

Un abogado laboral, debe conocer la jurisprudencia para lograr una buena defensa de los derechos del trabajador que siempre queda en condiciones desfavorables, entonces junto con la ley laboral y una buena representación legal se puede llegar a buen puerto. 

Se dijo desde la alzada que simples argumentos que se limiten a juicios hipotéticos y que carezcan de la fuerza probatoria correspondiente no altera la responsabilidad que era atribuida en primera instancia. 

RED LEGAL TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2010