Las
pruebas testimoniales y pericial médica psiquiátrica determinaron
que la afección psiquiátrica padecida por el trabajador no se
vinculaba con el desarrollo de sus tareas.
Un empleado
administrativo de Fiat Argentina SA sostuvo en su demanda que la
empresa sobrecargó su jornada y tareas de modo injustificado, y
luego fue víctima de un proceso inverso de desvalorización de sus
condiciones y capacidades laborales, acotando y limitando sus
funciones hasta llegar prácticamente a una actividad nula y a un
aislamiento de su persona.
Si bien la
prueba pericial psiquiátrica informó que el actor sufre de una
incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% de la Total
Obrera (T.O), el juez manifestó que del relato del actor sobre las
supuestas situaciones que repercutían negativamente en su salud y
que fueron provocadas por hostigamiento, persecución, negativa de
reconocimiento de derechos, etc., no existe prueba alguna. El actor
no produjo pruebas que avalen las circunstancias expresadas en la
demanda.
El Vocal remarcó
que de los testimonios surge que el trato en la empresa era normal,
nadie vio o advirtió que el actor tuviera un trato anormal, y no
existe comprobación alguna de una conducta persecutoria de la
empleadora hacia el actor.
Como mencione
anteriormente, mediante pericial psiquiátrica se verificó una
incapacidad psiquiátrica del actor, pero ella no posee vinculación
con sus tareas prestadas para la empresa, es decir que no se demostró
la culpa de empleador demandado ni la relación de causalidad
adecuada entre las patologías y la conducta del accionado.
Por ello, la
Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, decidió eximir a la
compañía automotriz y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo de la
obligación de resarcir el daño denunciado por el actor, provocado
supuestamente por acoso laboral o mobbing.