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La Cámara del Trabajo de Córdoba desestimo una demanda por acoso laboral contra la empresa FIAT


Las pruebas testimoniales y pericial médica psiquiátrica determinaron que la afección psiquiátrica padecida por el trabajador no se vinculaba con el desarrollo de sus tareas.
Un empleado administrativo de Fiat Argentina SA sostuvo en su demanda que la empresa sobrecargó su jornada y tareas de modo injustificado, y luego fue víctima de un proceso inverso de desvalorización de sus condiciones y capacidades laborales, acotando y limitando sus funciones hasta llegar prácticamente a una actividad nula y a un aislamiento de su persona.
Si bien la prueba pericial psiquiátrica informó que el actor sufre de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% de la Total Obrera (T.O), el juez manifestó que del relato del actor sobre las supuestas situaciones que repercutían negativamente en su salud y que fueron provocadas por hostigamiento, persecución, negativa de reconocimiento de derechos, etc., no existe prueba alguna. El actor no produjo pruebas que avalen las circunstancias expresadas en la demanda.
El Vocal remarcó que de los testimonios surge que el trato en la empresa era normal, nadie vio o advirtió que el actor tuviera un trato anormal, y no existe comprobación alguna de una conducta persecutoria de la empleadora hacia el actor.
Como mencione anteriormente, mediante pericial psiquiátrica se verificó una incapacidad psiquiátrica del actor, pero ella no posee vinculación con sus tareas prestadas para la empresa, es decir que no se demostró la culpa de empleador demandado ni la relación de causalidad adecuada entre las patologías y la conducta del accionado.
Por ello, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, decidió eximir a la compañía automotriz y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo de la obligación de resarcir el daño denunciado por el actor, provocado supuestamente por acoso laboral o mobbing.

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