Cuando hablamos del certificado de trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo nos referimos a la obligación que tiene el empleador de expedir, a solicitud del operario, el documento donde conste la actividad laboral que se ha llevado a cabo.
Si el empleador, se niega, se lo sanciona con una multa pecuniaria, a favor del trabajador por haber incumplido con su obligación legal de hacerlo.
A momento de la extinción del vinculo jurídico laboral, por decirlo de alguna manera precisa, surgen respectivas obligaciones, donde cada parte tendrá sus derechos y deberes legales a cumplir. Por ejemplo cuando el empleador, hablando del sector privado, ha despedido sin justa causa a un empleador, esta en su pleno derecho, pero debe, como obligación jurídica valida y vinculante, abonar los rubros indemnizatorios correspondientes al trabajador según manda la ley.