Google+

Medio necesario para un fin.

Muy recientemente la justicia, condenó a Direct TV, en forma solidaria a indemnizar por un despido a un operario que se encargaba de instalar en los hogares conexiones de servicios satelitales. En este caso nos estamos refiriendo a la solidaridad laboral, donde el trabajador no puede ser desamparado, entonces se atribuye legalmente responsabilidad a sujetos que la ley considera que intervienen en el vínculo laboral de alguna manera. 

En este caso, como sin las conexiones, la empresa no hubiera podido lucrar, ya que nunca se hubiera colocado el servicio, se la condena solidariamente.

La cámara del trabajo rechazo la apelación de la empresa, por entender que la responsabilidad si estaba presente, debido a esta relación necesaria a la que hicimos referencia precedentemente.

Entonces se dijo que la actividad de Direct TV carecería de objeto si se prescinde de la instalación del servicio en los distintos domicilios, siendo necesarias entonces para la captación de señales por aire para el funcionamiento del servicio.

El tribunal de apelaciones, baso su decisión en declaraciones de los testigos, compañeros del operario, donde quedo determinado que el empleado cumplía ordenes que le dirigía la persona física demandada principalmente que a su vez seguía el plan de la empresa en cuestión.

Debido a los fundamentos expuestos se decide que la empresa Direct TV, es responsable concurrentemente con el demandado.
RED LEGAL TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2010