Estudio
jurídico laboral Córdoba capital en
Derecho laboral siempre rige una protección especial al trabajador, por
considerarla la parte más débil de la relación, con la finalidad de mejorar sus
condiciones laborales.
Dado
esta circunstancia la Ley de Contrato de trabajo determina que, por ningún
motivo, las partes de una relación laboral podrán convenir condiciones de
trabajo menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las leyes,
los estatutos y convenios colectivos de trabajo.
Las
convenciones que contengan normas más favorables a los trabajadores serán
válidas y deberán siempre ser aplicadas.
En
tal sentido, Abogados laboral en caso de duda en la
aplicación, a un caso concreto de una norma o un convenio, siempre se aplicará
lo que resulte más favorable al trabajador.