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Despido del trabajador registrado y remuneracion.

¿Me pueden despedir por disminución del trabajo? La ley de contrato de trabajo establece que la extinción del contrato de trabajo podrá deberse a una falta total o disminución del trabajo no imputable al empleado. La causa debe estar debidamente justificada, mediante un procedimiento ante el ministerio de trabajo, con la participación de las entidades gremiales. 

En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la que corresponde por antigüedad en caso de despido justa sin causa.

Hay que tener en cuenta que, los despidos comenzaran por los empleados que tengan menos antigüedad en la empresa, pero si tuvieren igual antigüedad serán despedidos quien tuviese menos cargas de familias, aunque de ese modo se altere el orden de antigüedad 


¿Cómo puede ser pagada  mi remuneración? La remuneración puede  ser pagada teniendo en cuenta dos criterios el tiempo y el rendimiento.

Según el tiempo trabajado, la remuneración puede ser quincenal o mensualizado, pero también puede ser  jornalizado,  esto es cuando se paga por horas o por días trabajados.

El pago según el rendimiento implica, el pago por comisiones, por unidad de obra o primas. En el primer caso puede consistir en una suma fija o porcentaje en razón de las operaciones realizadas por el trabajador,  como por ejemplo por ventas. 

En el salario por unidades,  el empleador está obligado a garantizar la dación de trabajo para que el salario nunca sea menor al salario mínimo vital y móvil. Las primas son los premios por ejemplo por rendimiento, productividad, puntualidad, etc. 
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