¿Me pueden despedir por disminución del
trabajo? La ley de contrato de trabajo establece que la extinción del contrato
de trabajo podrá deberse a una falta total o disminución del trabajo no
imputable al empleado. La causa debe estar debidamente justificada, mediante un
procedimiento ante el ministerio de trabajo, con la participación de las
entidades gremiales.
En
este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente
a la mitad de la que corresponde por antigüedad
en caso de despido justa sin causa.
Hay
que tener en cuenta que, los despidos comenzaran por los empleados que tengan menos antigüedad en
la empresa, pero si tuvieren igual antigüedad serán despedidos
quien tuviese menos cargas de familias, aunque de ese modo se altere el orden
de antigüedad
¿Cómo puede ser pagada mi remuneración? La remuneración puede
ser pagada teniendo en cuenta dos criterios el tiempo y el rendimiento.
Según el
tiempo trabajado, la remuneración puede ser quincenal o mensualizado, pero
también puede ser jornalizado,
esto es cuando se paga por horas o por días trabajados.
El
pago según el rendimiento implica, el pago por comisiones, por unidad de obra o
primas. En el primer caso puede consistir en una suma fija o porcentaje en razón
de las operaciones realizadas por el trabajador, como por ejemplo por
ventas.
En el salario por unidades, el empleador está obligado a
garantizar la dación de trabajo para que el salario nunca sea menor al
salario mínimo vital y móvil. Las primas son los premios por
ejemplo por rendimiento, productividad, puntualidad, etc.