¿Si estoy embarazada que derechos me corresponden?
queda prohibido el trabajo de toda mujer embarazada durante los 45 días
anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo, sin embargo la interesada
podrá optar que se reduzcan los días anteriores, no pudiendo ser menor a 30
días y sumar el resto para después del parto.
La
mujer que está embarazada goza de estabilidad en su trabajo durante los meses
de gestación y en caso de ser despedida durante este periodo se presumirá a que
se debió a su estado y por tal razón deberá percibir una indemnización mayor a
la que le corresponde por despido.
También
la madre de un lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para
amamantar a su hijo, por un periodo no superior a un año.
¿Cómo
controlo la remuneración que recibo? Todo trabajador
tiene derecho a percibir por su trabajo, una renta, sueldo
o remuneración, por los servicios prestados a favor de su empleador.
La remuneración
pude ser pagado por periodos semanales, quincenales o mensuales
y para su control se instrumenta por medio de recibos que deben estar firmados
por el trabajador, otorgados en doble ejemplar, entregándose uno al
trabajador.
El
recibo de haberes deberá contener necesariamente como mínimo identificación del
empleador, con numero de CUIT y domicilio, Identificación del trabajador, con
numero de CUIL, categoría profesional, fecha de ingreso a la empresa,
todo tipo de remuneración que se perciba, los rubros motivos de descuento (obra
social, jubilaciones, cuota sindical), periodo que corresponde en pago,
remuneración bruta y por último la remuneración neta.