La
universidad y el Centro de Estudiantes de Ingeniera fueron condenados a
indemnizar a un joven que trabajaba en un local de fotocopias perteneciente al
Centro.
De la prueba analizada surge
que el actor trabajaba en el local de fotocopias del Centro de Estudiantes, y
que cuando volvió de sus vacaciones el local estaba clausurado, por lo tanto
intimó a las demandadas para que aclaren su situación laboral, y ante la falta
de respuesta de estas, se colocó en situación de despido indirecto.
El trabajador codemandó
al Centro y a la UBA, y la justicia de primera instancia hizo lugar a su pedido
y condeno solidariamente al Centro de Estudiantes y a la Universidad, por
aplicación del articulo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Universidad de Buenos
Aires apeló la sentencia, porque creía que ésta afectaba la autonomía
universitaria. Además manifestó que la fotocopiadora del Centro no constituía
actividad normal y habitualidad de la Universidad ni de sus unidades
económicas.
La Cámara del Trabajo
mencionó que no existe razón para excluir de la responsabilidad solidaria del
articulo 30 a un ente publico con respecto a un contrato de trabajo de un
empleado que realizaba tareas en un local inserto en su establecimiento.
El citado articulo 30 no
exige que el responsable sea el empleador directo del trabajador para que
proceda este tipo de solidaridad, solamente exige por parte del contratista
principal su control en el cumplimiento de las normas laborales y previsiones
por parte del subcontratista respecto de los empleados.
Según el Tribunal de
Apelaciones, se puede afirmar que existió una unidad técnica de ejecución entre
las codemandadas, porque las tareas del actor (proveer fotocopias y apuntes a
los alumnos en el local del Centro) forman parte de la función educativa,
académica y de formación que desarrolla la UBA.
La Universidad trato de
lograr desligarse de la responsabilidad solidaria haciendo hincapié en el
contrato de cesión de espacio publico que hizo en favor del Centro de
Estudiantes en la sede de la Facultad de Ingeniería, pero los jueces no
admitieron esta defensa.
Acto seguido, la Cámara
del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que mandaba a indemnizar al actor,
y rechazo la apelación interpuesta por la UBA cuestionando la extensión de la
condena en forma solidaria.