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Condenaron a la UBA en forma solidaria con un Centro de Estudiantes


La universidad y el Centro de Estudiantes de Ingeniera fueron condenados a indemnizar a un joven que trabajaba en un local de fotocopias perteneciente al Centro.
De la prueba analizada surge que el actor trabajaba en el local de fotocopias del Centro de Estudiantes, y que cuando volvió de sus vacaciones el local estaba clausurado, por lo tanto intimó a las demandadas para que aclaren su situación laboral, y ante la falta de respuesta de estas, se colocó en situación de despido indirecto.
El trabajador codemandó al Centro y a la UBA, y la justicia de primera instancia hizo lugar a su pedido y condeno solidariamente al Centro de Estudiantes y a la Universidad, por aplicación del articulo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Universidad de Buenos Aires apeló la sentencia, porque creía que ésta afectaba la autonomía universitaria. Además manifestó que la fotocopiadora del Centro no constituía actividad normal y habitualidad de la Universidad ni de sus unidades económicas.
La Cámara del Trabajo mencionó que no existe razón para excluir de la responsabilidad solidaria del articulo 30 a un ente publico con respecto a un contrato de trabajo de un empleado que realizaba tareas en un local inserto en su establecimiento.
El citado articulo 30 no exige que el responsable sea el empleador directo del trabajador para que proceda este tipo de solidaridad, solamente exige por parte del contratista principal su control en el cumplimiento de las normas laborales y previsiones por parte del subcontratista respecto de los empleados.
Según el Tribunal de Apelaciones, se puede afirmar que existió una unidad técnica de ejecución entre las codemandadas, porque las tareas del actor (proveer fotocopias y apuntes a los alumnos en el local del Centro) forman parte de la función educativa, académica y de formación que desarrolla la UBA.
La Universidad trato de lograr desligarse de la responsabilidad solidaria haciendo hincapié en el contrato de cesión de espacio publico que hizo en favor del Centro de Estudiantes en la sede de la Facultad de Ingeniería, pero los jueces no admitieron esta defensa.
Acto seguido, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que mandaba a indemnizar al actor, y rechazo la apelación interpuesta por la UBA cuestionando la extensión de la condena en forma solidaria.
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