Google+

Se condenó a una ART al pago de una indemnización por infortunio laboral


"Como solemos hacerlo, y para ser de utilidad a los abogados de cordoba y las personas interesadas en conocer jurisprudencia del país traemos a colación otro fallo de relevancia para el derecho".

La Cámara del Trabajo revocó en forma parcial una sentencia de grado, y admitió una demanda por accidente laboral interpuesta por un ex guardia de seguridad.

Un hombre que trabajaba como guardia de seguridad fue asaltado mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Durante el robo, los delincuentes aplastaron una de sus manos con un ladrillo, y debido a eso tuvo que ser enyesado por un mes,y luego denunció una incapacidad del 10% en su muñeca.

Poco tiempo luego de este episodio el hombre sufrió una caída y una lesión en el coxis a causa de los problemas de movilidad en esa articulación, por lo que no pudo asistir a su trabajo. Pese a eso la empleadora intimó al trabajador a retomar sus tareas ante las ausencias injustificadas, y como el guardia no respondió a este pedido, la empresa decidió desvincularlo por abandono de trabajo.

Ante esta situación el empleado interpuso una demanda por despido y accidente laboral contra la empleadora y la ART, pero esta acción fue rechazada en primera instancia porque a criterio del juez no se probo debidamente la existencia del siniestro, y tal rechazo fue apelado por el demandante.

El Tribunal indicó que aunque la ART demandada no reconoció expresamente la existencia del accidente, si lo hizo en forma tácita, ya que le brindo al actor las prestaciones en especie y médicas que este requería.

Por lo tanto la conducta de la empleadora y de la ART son contradictorias con sus actos anteriores, ya que si no existió el siniestro supuestamente sufrido por el actor, no se debería haber brindado ninguna prestación en favor de el.

Como se probó que hubo una consulta de la empleadora hacia la ART, y esta brindo las prestaciones requeridas se desprende que la causa de dicho comportamiento fue efectivamente un accidente de trabajo, ya que no hay obligación sin causa, es decir, que no derive de hechos, actos lícitos o ilícitos o de relaciones de familia o civiles.

La Cámara encuadró la conducta de las demandadas dentro de la doctrina de los actos propios ya que, una de las consecuencias de obrar de buena fe y de ejercitas los derechos con tal fin, es la exigencia de un comportamiento coherente.

De las pruebas reunidas se verificó la existencia del accidente, y los daños sufridos por el actor, y como la misma ART reconoció su carácter de aseguradora de la codemandada, quien debe reparar los daños causados por el accidente en itinere es la propia Aseguradora de Riesgos de Trabajo, ya que es el sujeto pasivo previsto por la ley para estos casos.

El actor también realizo un reclamo indemnizatorio por despido, pero la Justicia Laboral de Alzada rechazó este pedido, pues consideró que el empleado no logro acreditar que las faltas al trabajo no fueron injustificadas, ni que no existió el abandonado de trabajo denunciado por la empleadora.

Por lo tanto la Cámara del Trabajo revocó en forma parcial la sentencia de primera instancia, y condenó a la ART demandada al pago de un poco mas de 30 mil pesos en favor del actor. La empleadora fue eximida de responsabilidad.
RED LEGAL TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2010