"Como solemos hacerlo, y para ser de utilidad a los abogados de cordoba y las personas interesadas en conocer jurisprudencia del país traemos a colación otro fallo de relevancia para el derecho".
La
Cámara del Trabajo revocó en forma parcial una sentencia de grado, y admitió
una demanda por accidente laboral interpuesta por un ex guardia de seguridad.
Un
hombre que trabajaba como guardia de seguridad fue asaltado mientras se dirigía
a su lugar de trabajo. Durante el robo, los delincuentes aplastaron una de sus
manos con un ladrillo, y debido a eso tuvo que ser enyesado por un mes,y luego
denunció una incapacidad del 10% en su muñeca.
Poco
tiempo luego de este episodio el hombre sufrió una caída y una lesión en el
coxis a causa de los problemas de movilidad en esa articulación, por lo que no
pudo asistir a su trabajo. Pese a eso la empleadora intimó al trabajador a
retomar sus tareas ante las ausencias injustificadas, y como el guardia no
respondió a este pedido, la empresa decidió desvincularlo por abandono de
trabajo.
Ante
esta situación el empleado interpuso una demanda por despido y accidente
laboral contra la empleadora y la ART, pero esta acción fue rechazada en
primera instancia porque a criterio del juez no se probo debidamente la
existencia del siniestro, y tal rechazo fue apelado por el demandante.
El Tribunal indicó que aunque la ART
demandada no reconoció expresamente la existencia del accidente, si lo hizo en
forma tácita, ya que le brindo al actor las prestaciones en especie y médicas
que este requería.
Por lo tanto la conducta de la
empleadora y de la ART son contradictorias con sus actos anteriores, ya que si no
existió el siniestro supuestamente sufrido por el actor, no se debería haber
brindado ninguna prestación en favor de el.
Como se probó que hubo una consulta de
la empleadora hacia la ART, y esta brindo las prestaciones requeridas se
desprende que la causa de dicho comportamiento fue efectivamente un accidente
de trabajo, ya que no hay obligación sin causa, es decir, que no derive de
hechos, actos lícitos o ilícitos o de relaciones de familia o civiles.
La Cámara encuadró la conducta de las
demandadas dentro de la doctrina de los actos propios ya que, una de las
consecuencias de obrar de buena fe y de ejercitas los derechos con tal fin, es
la exigencia de un comportamiento coherente.
De las pruebas reunidas se verificó la
existencia del accidente, y los daños sufridos por el actor, y como la misma
ART reconoció su carácter de aseguradora de la codemandada, quien debe reparar
los daños causados por el accidente en itinere es la propia Aseguradora de
Riesgos de Trabajo, ya que es el sujeto pasivo previsto por la ley para estos
casos.
El actor también realizo un reclamo
indemnizatorio por despido, pero la Justicia Laboral de Alzada rechazó este
pedido, pues consideró que el empleado no logro acreditar que las faltas al
trabajo no fueron injustificadas, ni que no existió el abandonado de trabajo
denunciado por la empleadora.