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La Justicia condenó a la cadena de super e hipermercados COTO


Un trabajador interpuso una demanda por despido discriminatorio contra la entidad ya que alegó ser despedido por ser portador de HIV. La Justicia admitió el reclamo y ordeno que se le pague una indemnización.
El actor en la demanda sostuvo que la empleadora conocía su condición de portador de HIV, y que este fue el motivo de la desvinculación.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo resarcitorio en forma parcial, por lo que el fallo fue apelado por el propio actor, y por el demandado también, alegando este último que desconocía la situación de salud del accionante, y que el despido no fue discriminatorio, sino que se basó en una decisión interna de reestructuración de la empresa.
La Cámara del Trabajo determinó que ante un caso de supuesto despido discriminatorio se invierte la carga de la prueba, y pese a que la demandada invocó una reestructuración como fundamento del distracto, esto no se probó, además no se despidió a ningún otro empleado de la sucursal donde trabajaba el actor, siendo simplemente a el a quien se le resolvió el contrato.
La parte demandada argumento desconocer que el trabajador era portador de HIV, pero informes del nosocomio en el que se atendió acreditaron el pobre estado de salud en el que se encontraba, lo cual no podía pasar desapercibido por la empresa.
Además la empleadora al contestar la demanda reconoció que el actor gozó de licencias medicas justificadas debido a sus dolencias. El actor en un periodo de 5 meses se ausentó del trabajo y se internó por los malestares que sufría, si relacionamos esto con el momento en que el trabajador es despido es acertado presumir una discriminación.
El Tribunal de Apelaciones siguió diciendo que como no se probó una causa del distracto distinta a la mencionada, se debe tener por cierto que el despido realizado por la demandada fue pura y exclusivamente por el estado de salud del demandante.
Los magistrados encuadraron el hecho en la figura de despido discriminatorio prevista en la Ley 23.592, y sostuvieron que esta norma comprende todo acto u omisión discriminatoria por motivos tales como raza, religión, sexo, entre otros.
Por lo tanto la Sala VI de la Cámara del Trabajo rechazo el recurso de apelación interpuesto por COTO y confirmó en su totalidad la sentencia de grado, que condenaba a la empresa al pago de una indemnización en favor del actor.
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