Un trabajador
interpuso una demanda por despido discriminatorio contra la entidad ya que
alegó ser despedido por ser portador de HIV. La Justicia admitió el reclamo y
ordeno que se le pague una indemnización.
El actor en la demanda
sostuvo que la empleadora conocía su condición de portador de HIV, y que este
fue el motivo de la desvinculación.
El juez de primera
instancia hizo lugar al reclamo resarcitorio en forma parcial, por lo que el
fallo fue apelado por el propio actor, y por el demandado también, alegando
este último que desconocía la situación de salud del accionante, y que el
despido no fue discriminatorio, sino que se basó en una decisión interna de
reestructuración de la empresa.
La Cámara del Trabajo
determinó que ante un caso de supuesto despido discriminatorio se invierte la
carga de la prueba, y pese a que la demandada invocó una reestructuración como
fundamento del distracto, esto no se probó, además no se despidió a ningún otro
empleado de la sucursal donde trabajaba el actor, siendo simplemente a el a
quien se le resolvió el contrato.
La parte demandada
argumento desconocer que el trabajador era portador de HIV, pero informes del
nosocomio en el que se atendió acreditaron el pobre estado de salud en el que
se encontraba, lo cual no podía pasar desapercibido por la empresa.
Además la empleadora al
contestar la demanda reconoció que el actor gozó de licencias medicas
justificadas debido a sus dolencias. El actor en un periodo de 5 meses se
ausentó del trabajo y se internó por los malestares que sufría, si relacionamos
esto con el momento en que el trabajador es despido es acertado presumir una
discriminación.
El Tribunal de Apelaciones siguió diciendo que como no se probó
una causa del distracto distinta a la mencionada, se debe tener por cierto que
el despido realizado por la demandada fue pura y exclusivamente por el estado
de salud del demandante.
Los magistrados encuadraron el hecho en la figura de despido
discriminatorio prevista en la Ley 23.592, y sostuvieron que esta norma
comprende todo acto u omisión discriminatoria por motivos tales como raza,
religión, sexo, entre otros.
Por lo tanto la Sala VI
de la Cámara del Trabajo rechazo el recurso de apelación interpuesto por COTO y
confirmó en su totalidad la sentencia de grado, que condenaba a la empresa al
pago de una indemnización en favor del actor.