Según la justicia los viáticos percibidos por un trabajador del Correo Oficial deben tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido, ya que estos pagos poseen las características de habitualidad y normalidad necesarias para atribuirle carácter salarial.
La sala VIII de la Cámara del Trabajo rechazo el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que incluía los viáticos para calcular la indemnización por despido de un trabajador del Correo Oficial del país.
El Tribunal determinó, contrario a lo que sostuvo la apelante, que un incremento en los salarios si tiene carácter remuneratorio según lo que reza el articulo 103 de la Ley Contrato de Trabajo, donde se define el concepto de renumeración.
En este caso, el trabajador interpuso una demanda por despido, para ser indemnizado por el mismo, y reclamó que el rubro viáticos fuera incluido a los fines del cálculo del resarcimiento.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda del empleado. Esta sentencia fue apelada por el demandado, quien no estaba de acuerdo con el carácter remuneratorio adjudicado a los viáticos, y que por lo tanto consideraba que no debería incluirse a los mismos en la base a computar para el calculo de las indemnizaciones.
La Cámara manifestó que se debe analizar la regularidad y habitualidad en el pago de un rubro para definir si tiene carácter remuneratorio o no, y que según constaba en las copias de los recibos estas características estaban presentes en el pago del rubro viáticos al actor.
Por lo tanto, siguió diciendo el Tribunal, se le debe atribuir carácter salarial a dicho concepto y debe ser incluido en el cálculo de los rubros indemnizatorios.
La ley determina expresamente la naturaleza salarial de las prestaciones, y según los fines de la misma, se entiende que “remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato”
Luego de exponer sus fundamentos, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazo el recurso de apelación interpuesto por el Correo Oficial de la República Argentina.