El estudio jurídico en cuestión fue condenado, junto con dos de sus socios, a indemnizar por despido a una abogada que fue desvinculada del mismo.
La razón de la desvinculación fue perdida de confianza, ya que la mujer trabajaba en otro estudio al mismo tiempo y además había concursado para un cargo público, pero la Cámara determinó que tales situaciones no constituían impedimentos ya que la abogada estaba habilitada para ejercer libremente su profesión.
La sentencia del juez de primera instancia que condenó solidariamente al estudio jurídico y dos de sus socios a indemnizar a la mujer fue apelada por los demandados, pero la Cámara rechazo la apelación y confirmó la sentencia recurrida.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó la apelación deducida por un estudio jurídico y dos de sus socios y confirmó la condena solidaria contra los recurrentes a indemnizar a una abogada que fue desvinculada por pérdida de confianza. La mujer había sido despedida por trabajar en otro estudio jurídico, en forma simultánea, y por concursar para un cargo público.
Los magistrados Balestrini y Pompa, quienes integran la Sala IX de la Cámara del Trabajo, afirmaron que los argumentos desplegados por los apelantes para el despido no constituyen incumplimientos del contrato de trabajo celebrado.
El Tribunal de Apelaciones continuó diciendo que los contratantes no pactaron con la abogada la exclusividad de sus servicios, por lo tanto esta se encontraba habilitada para ejercer libremente la profesión y no incurrió en competencia desleal.
Las circunstancias se desarrollaron de la siguiente manera: La abogada demandó al estudio jurídico (constituido bajo la forma de sociedad anónima) por despido, ya que, según ella, dicho despido fue injustificado. La jueza de grado hizo lugar al pedido y condeno solidariamente al estudio y a las personas físicas codemandadas a cancelar diversos créditos laborales a favor de la demandante.
Esta sentencia, como ya mencione, fue apelada por los demandados, quienes justificaron el despido en la pérdida de confianza en la abogada, ya que esta trabajaba para otro estudio jurídico y también participó de un concurso público para ingresar a trabajar a la Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara del Trabajo opinó al respecto que como las partes no pactaron expresamente los términos del contrato de trabajo, la actora tenia libre disposición para intervenir por su cuenta en temas propios; y eso sumado a que tampoco se pacto la exclusividad, el acceso a un segundo empleo (postulación al cargo público) no estaría prohibido ni se debería pedir autorización a los empleadores para el mismo.
Por lo expuesto anteriormente el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que había condenado al estudio jurídico y a los socios en forma solidaria.