La empresa tuvo que indemnizar a un delegado gremial con mas de
$80,000, ya que fue encontrada culpable de despido discriminatorio, ya
que lo echo luego de que este denunciara incumplimientos a las normas
de seguridad e higiene, y tras un acuerdo realizado entre la empresa y
UOCRA.
El Tribunal de Apelaciones admitió el reclamo del ex trabajador y revoco la
sentencia de primera instancia. La Sala VII de la Cámara luego de analizar las
pruebas determinó que el despido del actor resulto una práctica discriminatoria
por su actividad gremial.
El accionante se desempeñaba en la empresa como obrero de construcción y
también era el delegado gremial, afirmó que su empleadora no cumplía con las
normas de seguridad e higiene, y que no emitía respuestas a los reclamos de
los trabajadores.
Debido al conflicto con la demandada se realizo una conciliación entre Techint
y la UOCRA en el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, y
arribaron a un acuerdo, pero la empresa no cumplió con dicho acuerdo.
El demandante sostuvo que al día siguiente de la conciliación y la firma del
acuerdo, el y otros empleados fueron desvinculados, supuestamente por haber
terminado la construcción de la obra que ellos estaban realizando, pero el actor
consideró que se trato de un caso de despido discriminatorio, por lo que inició
una demanda contra la empresa para ser indemnizado.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, y el trabajador apelo dicha
decisión.
El tribunal mencionó el articulo 51 de la Ley 23.551, el cual dispone que la
estabilidad en el empleo no puede ser invocada en casos de cesación de
actividades del establecimiento o suspensión general de las tareas del mismo.
Por lo tanto, la tutela sindical no seria oponible, en caso de que la medida
tomada comprendiera a todo el personal del establecimiento, pero luego
de revisar las pruebas testimoniales la Cámara llego a la conclusión de que
efectivamente el despido del actor tuvo que ver con su actividad gremial y por
lo tanto fue discriminatorio.
Con respecto al monto de la indemnización, la Justicia Laboral de Alzada
manifestó que la Ley 23.551 prevé la reparación para el daño discriminatorio
en el caso del delegado gremial, por lo tanto debe utilizarse esa norma, la
cual dice que lo que deberá cobrar es el importe de las remuneraciones que le
hubieran correspondido durante el tiempo faltante de su mandato y el año de
estabilidad posterior.
El Tribunal revoco el fallo de primera instancia y fijó el resarcimiento total en
mas de $80.000 pesos, con intereses.