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La Justicia condenó al call center Atento S.A. a indemnizar a una trabajadora


La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de grado que categorizaba a la empleada como vendedora, aunque según la empresa nunca había concertado ninguna venta.
Una trabajadora de Atento interpuso una demanda contra la empresa por despido, y el juez de primera instancia admitió la acción. La demandada apeló el fallo porque según ella no correspondía la categoría laboral que se le reconoció a la actora.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo indicó que pese a que la empleada no llegó a concertar operaciones de venta, el objeto del telemarketing constituye la presentación de servicios o productos a potenciales clientes, con vistas a inducirlos a adquirirlos, lo que implica promoción.
Desde esa perspectiva, la actora al menos debe ser remunerada como promotora, esto es, con la misma remuneración básica de una vendedora, en aplicación de las mismas estipulaciones convencionales.
El Tribunal de Apelaciones opinó que el hecho de que la trabajadora interviniera estrictamente en la promoción, y según ella, en la concertación de contratos de prestación de servicios, y no de contratos de compraventa civil y comercial no modifica el enfoque del tema central de debate.
Siguieron diciendo los magistrados que la denominación de ventas es utilizada, vulgarmente, sin pretensiones técnicas, en el ámbito indicado y, en cuanto relevante para la determinación de la categoría de un trabajador en el de la convención colectiva que las partes coinciden en calificar como aplicable, es perfectamente idónea, aunque, el mismo efecto tendría la no cuestionada promoción de los servicios comprendidos.
La empleada también se había quejado porque no se ordenó el pago de ciertas diferencias salariales que reclamó, y esta queja fue admitida por la Cámara y se ordenó el pago del incremento peticionado por la mujer en su recurso de apelación.
Por lo tanto los magistrados decidieron confirmar la sentencia de grado en lo principal y rechazo el recurso de la demandada. Como mencione anteriormente la apelación de la actora fue admitida y se ordenó el pago del adicional por presentismo y por la incidencia del SAC, reclamados por la accionante.


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