La Cámara del Trabajo
confirmó la condena en contra de una empresa de organización de
eventos, y la mandó a indemnizar a dos bailarines de tango por
despido. La empleadora había negado la relación laboral
argumentando, entre otras cosas, que la pareja actuaba en diversos
establecimientos.
La empresa
Milonga Sentimental S.A. (dedicada a la organización de eventos
gastronómicos y artísticos) y uno de los socios de la persona
jurídica fueron demandados por despido por un hombre y una mujer que
eran bailarines de tanto, los cuales afirmaron que entre ellos y la
accionada existió una relación laboral de dependencia y que al
intimar a la patronal a regularizar su situación ésta los
desvinculó.
El juez de
primera instancia admitió la demanda y condenó a ambos demandados
al pago de una indemnización en favor de los bailarines. La
sentencia fue apelada por la empleadora y el socio, quienes siguieron
insistiendo en la inexistencia de vínculo laboral alguno ya que la
pareja actuaba en otros salones y eventos, es decir, que no había
exclusividad sino que trabajaban en forma independiente.
La Sala VIII de
la Cámara del Trabajo afirmo que esta fuera de discusión y es un
hecho no controvertido que los actores, ambos bailarines, prestaron
servicios personalmente dentro del establecimiento de la accionada,
es decir en una organización empresaria ajena y que a cambio de ello
percibieron una suma dineraria.
El Tribunal de
Apelaciones precisó que la prestación personal de servicios en el
marco de una empresa ajena determina la operatividad de la presunción
del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo ( L.C.T), y coloca
en cabeza del empleador que la cuestiona, la prueba de que tal
prestación tiene una causa jurídica distinta a la prevista en los
artículos 21 y 22 d la L.C.T.
Además los
magistrados manifestaron que la defensa esgrimida por la empleadora
que dijo que los actores podían actuar en otros lugares no puede ser
admitida, ya que la exclusividad no constituye por si misma una nota
distintiva del contrato laboral ni excluye la viabilidad de su
configuración cuando la prestación personal del actor, acorde a los
usos y reglas inherentes a la actividad de la demandada, ha quedado
acreditada.
Por ello la
Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la
demandada, y confirmó, en su totalidad, la sentencia de grado, y
además confirmó la condena extensiva a uno de los socios de la
persona jurídica.