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Puede haber relación de dependencia aunque no exista exclusividad en el contrato laboral


La Cámara del Trabajo confirmó la condena en contra de una empresa de organización de eventos, y la mandó a indemnizar a dos bailarines de tango por despido. La empleadora había negado la relación laboral argumentando, entre otras cosas, que la pareja actuaba en diversos establecimientos.

La empresa Milonga Sentimental S.A. (dedicada a la organización de eventos gastronómicos y artísticos) y uno de los socios de la persona jurídica fueron demandados por despido por un hombre y una mujer que eran bailarines de tanto, los cuales afirmaron que entre ellos y la accionada existió una relación laboral de dependencia y que al intimar a la patronal a regularizar su situación ésta los desvinculó.

El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a ambos demandados al pago de una indemnización en favor de los bailarines. La sentencia fue apelada por la empleadora y el socio, quienes siguieron insistiendo en la inexistencia de vínculo laboral alguno ya que la pareja actuaba en otros salones y eventos, es decir, que no había exclusividad sino que trabajaban en forma independiente.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo afirmo que esta fuera de discusión y es un hecho no controvertido que los actores, ambos bailarines, prestaron servicios personalmente dentro del establecimiento de la accionada, es decir en una organización empresaria ajena y que a cambio de ello percibieron una suma dineraria.
El Tribunal de Apelaciones precisó que la prestación personal de servicios en el marco de una empresa ajena determina la operatividad de la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo ( L.C.T), y coloca en cabeza del empleador que la cuestiona, la prueba de que tal prestación tiene una causa jurídica distinta a la prevista en los artículos 21 y 22 d la L.C.T.
Además los magistrados manifestaron que la defensa esgrimida por la empleadora que dijo que los actores podían actuar en otros lugares no puede ser admitida, ya que la exclusividad no constituye por si misma una nota distintiva del contrato laboral ni excluye la viabilidad de su configuración cuando la prestación personal del actor, acorde a los usos y reglas inherentes a la actividad de la demandada, ha quedado acreditada.
Por ello la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la demandada, y confirmó, en su totalidad, la sentencia de grado, y además confirmó la condena extensiva a uno de los socios de la persona jurídica.




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