El
actor no pudo probar la subordinación hacia la demandada por lo que
no se aplicaron las presunciones a su favor previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT)
Roberto
Jesús Pérez es el actor, y en su demanda manifestó que realizaba
tareas de promotor de ventas afiliando socios al servicio medico
prestado por la empresa Emergencia Médica Integral (EMI), hasta que
no se le permitió continuar con su trabajo. La demandada negó la
existencia de algún tipo de vínculo laboral, comercial o social.
La labor
principal de la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba fue
determinar la existencia o no de la relación laboral, y con respecto
a ello manifestó que no existieron afirmaciones en el modo o
desarrollo de la actividad prestacional y tampoco esta reconocida por
la accionada ninguna prestación que permita a primera vista la
presunción del artículo 23 del Régimen de Contrato de Trabajo y
que lleve a la empleadora a tratar de desplazar dicha presunción con
prueba en contrario.
El demandante no
demostró con elementos probatorios la realización de las
actividades de promoción o afiliación por el alegadas, y tampoco
existen pruebas que le permitan al Tribunal verificar con la demanda
o con testigos la relación de dependencia invocada y la efectiva
producción de tales tareas en beneficio de la empresa EMI.
Siguió diciendo
la Cámara que no se acreditaron las características tipificantes de
la relación laboral, y no existieron constancias de pago alguno o
trabajo con remuneración de ninguna especie, ni se comprobó trabajo
con habitualidad o normalidad para EMI a cambio de alguna
contraprestación
Por lo tanto se
decidió rechazar la demanda del actor en contra de la empresa de
medicina privada ya que no se verificó la existencia de un vinculo
laboral entre las partes.