Google+

Se rechazó una demanda interpuesta contra la empresa Emergencia Médica Integral (EMI)


El actor no pudo probar la subordinación hacia la demandada por lo que no se aplicaron las presunciones a su favor previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

Roberto Jesús Pérez es el actor, y en su demanda manifestó que realizaba tareas de promotor de ventas afiliando socios al servicio medico prestado por la empresa Emergencia Médica Integral (EMI), hasta que no se le permitió continuar con su trabajo. La demandada negó la existencia de algún tipo de vínculo laboral, comercial o social.
La labor principal de la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba fue determinar la existencia o no de la relación laboral, y con respecto a ello manifestó que no existieron afirmaciones en el modo o desarrollo de la actividad prestacional y tampoco esta reconocida por la accionada ninguna prestación que permita a primera vista la presunción del artículo 23 del Régimen de Contrato de Trabajo y que lleve a la empleadora a tratar de desplazar dicha presunción con prueba en contrario.
El demandante no demostró con elementos probatorios la realización de las actividades de promoción o afiliación por el alegadas, y tampoco existen pruebas que le permitan al Tribunal verificar con la demanda o con testigos la relación de dependencia invocada y la efectiva producción de tales tareas en beneficio de la empresa EMI.
Siguió diciendo la Cámara que no se acreditaron las características tipificantes de la relación laboral, y no existieron constancias de pago alguno o trabajo con remuneración de ninguna especie, ni se comprobó trabajo con habitualidad o normalidad para EMI a cambio de alguna contraprestación
Por lo tanto se decidió rechazar la demanda del actor en contra de la empresa de medicina privada ya que no se verificó la existencia de un vinculo laboral entre las partes.
RED LEGAL TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2010