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Despido Córdoba Capital

El contrato de trabajo puede romperse por decisión del empresario, basado en un incumplimiento grave del trabajador. El juez es el que considera o valora la justificación del despido, por lo las causas pueden ser variadas y cada situación puede tener sus caractarísticas particulares. Dicho esto, en forma general podemos decir que se considerarán incumplimientos contractuales:

Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, siempre y cuando se hayan prolongado durante un período de tiempo (esto es, no es un caso aislado) y que no hayan sido toleradas (esto es, que se haya aplicado alguna sanción anteriormente)

Delito del trabajador, previa denuncia penal del empleador y resolución de tal proceso penal.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; así como también acosos por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Para esto, se deben presentar pruebas ante el juez de que el hecho ha sucedido efectivamente.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como por ejemplo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, La indisciplina o desobediencia en el trabajo, o la embriaguez habitual o estado de intoxicación, en el caso de que repercutan negativamente en el trabajo.

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, estableciendo por qué se da el mismo y la fecha en la cual entrará en vigencia el propio despido. Además, por convenio colectivo se pueden establecerse otras exigencias del tipo formal para el despido.
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