A la hora de hablar de la duración de una jornada laboral
para un trabajador asalariado, o sea, para un trabajador contratado por
un empleador, existen ciertas disposiciones legales que restringen la
cantidad de horas que una persona puede trabajar por día y también por
semana.
Desde un principio, existe en la constitución,
más precisamente en su artículo 14 bis, una consagración que limita la
jornada de trabajo. Pero, además, debemos mencionar las leyes que se han
ido sucediendo y garantizando una base de bienestar para el trabajador
en cuanto a la cantidad de horas que puede prestar sus servicios a un
empleador.
De esta forma, encontramos en Argentina, como base, la siguiente ley con sus respectivas determinaciones en sus determinados artículos:
La ley vigente: 11.544 cuyo artículo 1º dispone: “La
duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y
ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas…”
Además, en el artículo 196 se decreta: “La
extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se
regirá por la ley 11.544 con exclusión de toda disposición provincial
en contrario”
Estas consideraciones de la jornada laboral
corresponden exclusivamente para trabajos diurnos. Existe toda una serie
de diferentes disposiciones para trabajos nocturnos e insalubres.
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