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Suspensión Laboral

Con respecto a los trabajadores que desarrollan su actividad en relación de dependencia, es decir, trabajan para un jefe o empleador, podemos decir que existen ciertas medidas amparadas por ley, que le permiten al empleador suspender al trabajador, por supuesto con sus respectivos motivos. Estas son:

Suspensión por causa económica: Este tipo de suspensión puede efectuarla un empleador en el caso de que exista cierta dificultad económica en la empresa que maneja. Entonces, la causa es, en palabras claras, debido a una crisis económica de la empresa en la que trabaja el empleado que sufre la suspensión.

Suspensión preventiva: Cuando un trabajador ha recibido una denuncia penal en su contra, el empleador está habilitado para suspenderlo de sus actividades laborales. De esta forma, la causa es un proceso penal iniciado, por quien fuere y por los motivos que fueren, contra el empleado en cuestión.

Suspensión por fuerza mayor: En el caso de las suspensiones por fuerza mayor, estas se dan debido a hechos que suceden en la empresa y que no se pueden evitar, ya que estos hechos de fuerza mayor impiden, por su naturaleza, el correcto y adecuado desarrollo de las actividades laborales en la misma.

Suspensión disciplinaria: En este caso, la causa que permite al empleador suspender al empleado es el incumplimiento de este último con sus deberes y actividades laborales estipuladas. Así, el empleador puede suspender al empleado y cesarlo de su trabajo por un tiempo determinado.

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